MOTIVO
El “REAL DECRETO 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado”, en su anexo VIII, describe la relación de profesiones reguladas en la que no aparece profesión alguna referente a la Ingeniería en Informática.
En el citado RD 1837/2008, en su anexo VIII, debería aparecer como profesión regulada la Ingeniería Técnica en Informática en aplicación de la ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos
JUSTIFICACION
Cuando en el BOE se publica una norma, y alguien se considera discriminado, puede presentar un recurso contencioso-administrativo contra la misma para defender sus derechos.
QUE SE PIDE. ¿EN QUÉ SE BASA EL RECURSO?
El Reconocimiento por el Estado de que los Ingenieros Técnicos en Informática constituyen una profesión regulada según la ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las Atribuciones de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, y la aplicación de sus efectos jurídicos y profesionales.
¿POR QUÉ AHORA?
Solo se puede interponer un recurso cuando ha sido publicada la norma en el BOE, y presuntamente lesione intereses. Este es el caso con la publicación del citado RD 1837/2008, de 8 de noviembre, en el que no aparece como profesión regulada la Ingeniería Técnica en Informática, en su anexo VIII.
Previamente e infructuosos han sido numerosos los escritos, y reuniones mantenidos con los Gobiernos, a lo largo de muchos años.
CONSECUENCIAS
Los Ingenieros Técnicos en Informática serían profesión regulada igual que el resto de las Ingenierías Técnicas, por lo que entre sus efectos jurídicos y profesionales:
Los futuros planes de estudios en el EEES conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, serían homogéneos y tutelados por el Estado, lo mismo que ocurre con el resto de las titulaciones Oficiales que habiliten para el ejercicio profesional de las diversas ingenierías técnicas.
Los proyectos de Ingeniería Técnica en Informática deberían tener como responsable a un Ingeniero Técnico en Informática, igual que los proyectos de las diversas ingenierías técnicas (naval, construcción, telecomunicación, ……).
La creación de Colegios Oficiales o Profesionales de Ingenieros Técnicos en Informática en aquellas autonomías en las que ahora se deniega con la excusa de que el Estado no reconoce la profesión como regulada.
Creados los Colegios será posible la colegiación en todo el Estado así como su representación profesional.
El interés público, el beneficio para la Sociedad que supone la existencia de un grupo profesional legalmente constituido a quien el ciudadano puede recurrir en solicitud de amparo, que velará por el correcto ejercicio profesional y que sirva de referente en todos los temas de su ámbito competencial.
Reconocida la profesión regulada del Ingeniero Técnico en Informática, el sentido común nos dice que, la regulación profesional del Ingeniero en Informática estaría más próxima.
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